El pasado 10 de febrero tuvimos la primera formación del calendario previsto para 2023 en la sede del colegio de administradores de fincas. El tema era la Coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios (en adelante CAE) que no tienen empleados contratados. Y básicamente se organizó porque la sentencia del Tribunal Supremo 486/2022, Sala de lo Social, ha cambiado las reglas del juego que se venían dando hasta ahora. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si una Comunidad de propietarios debe responder solidariamente, como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella para atender los servicios de conserjería de dicha Comunidad. Y finalmente la condena, a responder solidariamente de las deudas salariales que esta (la empresa que ofrece los servicios de conserjería), tenga con sus trabajadores.
La formación se celebró con Don Pablo Segado, inspector de trabajo además de otras actividades, que rellenan un currículo bastante amplio que no vamos a detallar aquí. Primero hizo su exposición detallando como se han ido desarrollando estas cuestiones a lo largo del tiempo y los conceptos claves que tenemos que dominar y luego lo fusilamos a preguntas. Ninguna quedó sin respuesta, demostrando su dominio sobre la materia.
A modo de resumen, indicamos los siguientes puntos interesantes de la formación. Hoy en día no existe una campaña desde la inspección de trabajo de exigencia de las CAE en comunidades de propietarios. Sin embargo, en caso de que ocurriera un accidente si se va a pedir y por tanto hay que tenerlo. El CAE es un instrumento de información de riesgos. No hay un documento oficial o normalizado. Por tanto, no es reglado ni está definido, tampoco está regulado quién es el profesional capacitado para elaborarlo, pero es prudente encargarlo a una empresa o técnico en prevención de riesgos laborales. Sin embargo, si es muy interesante como guía, un documento emitido por el INVASSSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo) en marzo de 2016. Además, hay que comunicar-coordinar, a las diferentes empresas que prestan servicio en la comunidad. No hay que encargarlo periódicamente y solo habrá que actualizarlo cuando cambien las condiciones, por ejemplo, la sustitución de una empresa por otra.
Por último, he de indicar que hay una circular del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), en la que se aporta un modelo de acuerdo para las juntas de propietarios a las que obviamente tendrá que ir este tema como punto del orden del día. Al final de la sesión, el ponente fue obsequiado con un ejemplar de LO MEJOR DE CADA CASA, y entregado por la esposa de su autor, Doña Margarita Alameda.